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5 DE ENERO DE 2016
NAMIBIA

El Tribunal Supremo de Namibia defiende los derechos del paciente y la libertad religiosa

El Tribunal Supremo de Namibia defiende los derechos del paciente y la libertad religiosa

El Tribunal Supremo de Namibia ha emitido un fallo que protege el derecho del paciente a la autonomía personal y a la autodeterminación, es decir, a decidir sobre su propio cuerpo con relación al tratamiento médico. Ha reconocido asimismo la validez del documento de voluntades anticipadas, en el que se informa al personal médico sobre los deseos del paciente con respecto al tratamiento.

Emergencia médica tras el parto

El caso que se presentó ante el tribunal tenía que ver con la salud de Efigenia Semente, que es testigo de Jehová. Como parte de su preparación para el nacimiento de su tercer hijo, le comunicó a su médico que, debido a sus creencias religiosas, no aceptaba transfusiones sanguíneas. También le dio una copia del poder notarial permanente con su declaración de voluntades anticipadas. En este documento, ella manifestó su rechazo absoluto a las transfusiones de sangre y nombró representante legal a su esposo, que tomaría las decisiones médicas en caso de que ella estuviera incapacitada.

El 8 de septiembre de 2012, el médico atendió el parto sin problemas, pero después Efigenia Semente tuvo que ser intervenida quirúrgicamente. Su esposo, en calidad de representante legal, consintió la operación. Sin embargo, al surgir complicaciones durante la cirugía, el médico quiso ponerle una transfusión sanguínea. Siguiendo la voluntad anticipada de Efigenia, su esposo rechazó este tratamiento. El cirujano respetó la decisión, y la operación fue un éxito, aunque Efigenia salió del quirófano con los niveles de hemoglobina bajos.

Interviene el Tribunal Superior

El 13 de septiembre de 2012, mientras Efigenia se recuperaba de la operación, su hermano mayor solicitó la tutela legal ante el Tribunal Superior de Namibia para ser él quien tomara las decisiones sobre el tratamiento de su hermana, y no el esposo de esta. El matrimonio no recibió notificación alguna sobre esta solicitud. El tribunal celebró la audiencia sin estar ellos presentes y nombró tutor al hermano. Este pasó por alto la voluntad de su hermana y ordenó que la transfundieran, pero ella se mantuvo firme en su postura y se resistió, logrando así que no le pusieran la transfusión.

Al enterarse de que el Tribunal Superior había nombrado tutor a su hermano, Efigenia solicitó de manera urgente que se anulara la decisión. Argumentó que estaba en pleno uso de sus facultades cuando su hermano solicitó su tutela y que el que este autorizara la transfusión violaba tanto sus creencias religiosas como su derecho a la autodeterminación. El tribunal rechazó la apelación y permitió que su hermano siguiera siendo su tutor.

Aunque el médico declaró que Efigenia moriría sin una transfusión, su estado de salud mejoró con el tratamiento médico sin sangre, y el 26 de septiembre de 2012 recibió el alta hospitalaria sin que se le hubiera administrado transfusión alguna. Sin embargo, el Tribunal Superior había nombrado a su hermano tutor permanente. Efigenia consideró que esto era una violación de su autonomía personal y de sus derechos fundamentales. Por eso, presentó una apelación ante el Tribunal Supremo de Namibia.

“Los hechos tratados en este caso implican algunos de los derechos humanos más fundamentales que pueden surgir en un juicio. Tienen que ver con el derecho a la autonomía corporal, el derecho a la libertad de religión y el derecho a no ser discriminado” (Tribunal Supremo de Namibia).

El fallo del Tribunal Supremo

El 24 de junio de 2015, el Tribunal Supremo de Namibia defendió los derechos fundamentales de Efigenia Semente y revocó la sentencia que nombraba tutor a su hermano. Dijo que era “completamente inapropiado” que no hubieran recibido ninguna notificación ni ella ni su esposo y que el Tribunal Superior hubiera celebrado la audiencia sin que ellos estuvieran presentes.

El Tribunal Supremo recalcó la idea de que la Constitución de Namibia garantiza la libertad personal y la dignidad humana como base para la autonomía del paciente. Declaró: “El principio de la autonomía del paciente pone de relieve que es un derecho humano fundamental poder ejercer el control sobre el propio cuerpo. [...] El médico debe informar al paciente sobre los riesgos y beneficios del tratamiento que recomienda, pero la decisión de aceptar o no un tratamiento en particular le corresponde al paciente”.

“Es un derecho humano fundamental poder ejercer el control sobre el propio cuerpo” (Tribunal Supremo de Namibia).

Finalmente, al evaluar la capacidad de la paciente para rechazar transfusiones de sangre, el Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que el Tribunal Superior no había dado suficiente importancia a su poder notarial. Además, declaró: “Las voluntades anticipadas que son específicas, que no han sido sometidas a una influencia indebida y que el paciente firma con su capacidad de decisión intacta constituyen una clara prueba de cuáles son sus deseos con respecto al tratamiento médico”.

Además, el Tribunal Supremo trató la cuestión de si el derecho de los padres a escoger tratamiento médico está limitado por el derecho del niño a ser criado por sus padres. Tras analizar la jurisprudencia internacional, el Tribunal dictaminó que “el derecho del individuo a elegir lo que se hará con su cuerpo, independientemente de si es progenitor o no, es un derecho humano inalienable”.

El Tribunal Supremo de Namibia ha reforzado el derecho a la autodeterminación y ha reconocido que las voluntades anticipadas son una prueba de cuáles son los valores del paciente y qué tratamientos médicos acepta. Al defender el derecho a la integridad física y a la libertad religiosa, ha protegido la dignidad humana y la libertad de todos los namibios.